“...En el presente caso, al examinar el planteamiento respecto al submotivo de error de hecho en la apreciación de las pruebas invocado por la entidad recurrente, se establece que incurre en deficiencias técnicas, ya que formula sus argumentaciones en forma general indicando que:..
De la transcripción anterior, se advierte que la entidad casacionista no formula una argumentación adecuada sobre cada medio de prueba que denuncia como omitido, no indica a su juicio en qué consiste el error alegado que demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador; asimismo, no indica la incidencia y alcance que tienen dichos documentos para variar el sentido de la sentencia impugnada, circunstancias que constituye un defecto técnico en el planteamiento del submotivo analizado, lo cual imposibilita a este Tribunal de Casación para hacer el estudio comparativo respectivo...
En relación a la supuesta infracción por violación de los artículos denunciados, se aprecia que la recurrente se limita a transcribir el contenido de los mismos, sin haber formulado tesis correspondiente que explique en qué consiste la supuesta infracción de cada uno de los preceptos legales invocados como infringidos por parte de la Sala impugnada; así como tampoco explica la incidencia y alcance que hubiera tenido su aplicación en la sentencia recurrida, por lo que al haber omitido dicho extremo, esta Cámara se encuentra imposibilitada de realizar el análisis comparativo correspondiente, pues a ésta le está vedado subsanar las deficiencias en que incurra la casacionista al sustentar su recurso...”